ARTICULO 81. Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior; de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento, y lo que determinen las autoridades educativas competentes.
La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determine la Secretaría de Salud del Estado.