Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 82

TITULO QUINTO INVESTIGACION PARA LA SALUD · CAPITULO UNICO

ARTICULO 82. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

I. Al conocimiento de los procesos biológicos, bioquímicos, biofísicos, y psicológicos en los seres humanos;

II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

III. A la prevención y control de los problemas de salud como la violencia de género, y los demás que se consideren prioritarios para la población;

IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de los servicios de salud;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

VI. A la producción nacional de insumos para la salud, y

(ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

VII. A la prevención y control de los problemas de salud como enfermedades epidémicas, enfermedades crónicas, enfermedades degenerativas y enfermedades que mermen la calidad de vida de la población.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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