ARTICULO 82. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
I. Al conocimiento de los procesos biológicos, bioquímicos, biofísicos, y psicológicos en los seres humanos;
II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
III. A la prevención y control de los problemas de salud como la violencia de género, y los demás que se consideren prioritarios para la población;
IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de los servicios de salud;
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VI. A la producción nacional de insumos para la salud, y
(ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VII. A la prevención y control de los problemas de salud como enfermedades epidémicas, enfermedades crónicas, enfermedades degenerativas y enfermedades que mermen la calidad de vida de la población.