ARTÍCULO 80. La Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, impulsarán y fomentarán la formación con perspectiva de género, capacitación, contención y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades de los sistemas Nacional y Estatal de Salud, de los programas educativos y de las necesidades de salud del Estado. 50
Artículo 80
TITULO CUARTO RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD 44 · CAPITULO IV Formación, Capacitación y Actualización del Personal
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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