Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 79

TITULO CUARTO RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD 44 · CAPITULO IV Formación, Capacitación y Actualización del Personal

ARTICULO 79. La Secretaría de Salud del Estado coadyuvará en el ámbito de su competencia, con las autoridades e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, para cubrir:

I. Los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y

II. El perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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