ARTICULO 79. La Secretaría de Salud del Estado coadyuvará en el ámbito de su competencia, con las autoridades e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, para cubrir:
I. Los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y
II. El perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)