ARTICULO 78. Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia, y en coordinación con éstas:
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización con perspectiva de género de los recursos humanos que se requieran, para la satisfacción de las necesidades del Estado en materia de salud;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
II. Apoyar la creación de centros de capacitación, protección, cuidado y actualización de los recursos humanos para la salud;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
IV. Promover la participación de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades de personas docentes o técnicas;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
V. Incluir cursos y adiestramientos sobre la formación con perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres y los hombres, y la no discriminación, y
(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
VI. Conforme al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, promover campañas y jornadas de capacitación y actualización dirigidas al personal no profesional de la salud que se desempeñan en las comunidades más alejadas y de difícil acceso del Estado.