Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 77

TITULO CUARTO RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD 44 · CAPITULO IV Formación, Capacitación y Actualización del Personal

ARTICULO 77. La Secretaría de Salud del Estado , en coordinación con las autoridades educativas y con la participación de las instituciones de educación superior, recomendarán normas y criterios para la formación de recursos humanos para la salud.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

La Secretaría de Salud del Estado, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas, y en coordinación con ellas, asíì como con la participación de las instituciones de salud, establecerá las normas y criterios para la capacitación en cuanto a protección, contención y actualización de recursos humanos para la salud. 49

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.