ARTICULO 77. La Secretaría de Salud del Estado , en coordinación con las autoridades educativas y con la participación de las instituciones de educación superior, recomendarán normas y criterios para la formación de recursos humanos para la salud.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
La Secretaría de Salud del Estado, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas, y en coordinación con ellas, asíì como con la participación de las instituciones de salud, establecerá las normas y criterios para la capacitación en cuanto a protección, contención y actualización de recursos humanos para la salud. 49