ARTICULO 76. La Secretaría de Salud del Estado, y las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social que incorporen la perspectiva de género para las personas profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 12 MARZO DE 2024)