Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 76

TITULO CUARTO RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD 44 · CAPITULO III Servicio Social de Pasantes y Profesionales 48

ARTICULO 76. La Secretaría de Salud del Estado, y las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social que incorporen la perspectiva de género para las personas profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 12 MARZO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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