Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 75

TITULO CUARTO RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD 44 · CAPITULO III Servicio Social de Pasantes y Profesionales 48

ARTICULO 75. La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades médicas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas rurales y urbanas de menor desarrollo económico y social del Estado.

Para los efectos del párrafo anterior el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las instituciones educativas y de salud, definirán los mecanismos para que los pasantes participen en la organización y operación de los comités de salud a que alude el artículo 49 de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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