ARTICULO 88. La Secretaría de Salud del Estado y de conformidad con la Ley de Información, Estadística y Geográfica, así como con los criterios de carácter general que emita el Ejecutivo Federal, captará, producirá y procesará la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Estatal de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública de la Entidad.
La información se referirá fundamentalmente a los siguientes aspectos:
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
I. Estadísticas de natalidad, violencia, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y
III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población y su utilización.