Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 88

TITULO SEXTO INFORMACION PARA LA SALUD · CAPITULO UNICO

ARTICULO 88. La Secretaría de Salud del Estado y de conformidad con la Ley de Información, Estadística y Geográfica, así como con los criterios de carácter general que emita el Ejecutivo Federal, captará, producirá y procesará la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Estatal de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública de la Entidad.

La información se referirá fundamentalmente a los siguientes aspectos:

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

I. Estadísticas de natalidad, violencia, mortalidad, morbilidad y discapacidad;

II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y

III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población y su utilización.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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