Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 89

TITULO SEXTO INFORMACION PARA LA SALUD · CAPITULO UNICO

ARTICULO 89. Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, elaborarán y mantendrán disponibles las estadísticas que en estas materias les señale la Secretaría de Salud del Estado, y proporcionarán a ésta y a las autoridades federales competentes, la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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