ARTICULO 91 . La promoción de la salud comprende:
(REFORMADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)
I. Desarrollo de los programas de nutrición, orientación alimentaria y activación física, de conformidad con los lineamientos que, en la materia dicte la Secretaría de Salud del Estado;
(REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Para desarrollar los programas de medicina preventiva a que alude esta fracción, la Secretaría de Salud del Estado, implementará: a) En coordinación con el sector educativo, una currícula obligatoria con contenidos formativos en materia de vida saludable, adaptada a cada nivel de educación básica obligatoria. b) En coordinación con las diversas cámaras de industria y comercio, particularmente con las de alimentos procesados, restaurantes, y prestadores de servicios turísticos, elaboración de planes de capacitación en materia de higiene personal, higiene en el manejo y preparación de alimento, así como en materia de salud preventiva y nutricional. c) En coordinación con las diversas cámaras de industria, comercio, construcción y turismo, programas de capacitación en materia de salud preventiva, con el objetivo de evitar contagio de enfermedades atendiendo al entorno particular de cada centro de trabajo. d) Acciones de prevención que fomenten el lavado de manos en la entrada de cada negocio o centro de trabajo, instalando uno o más lavabos como medida preventiva para evitar contagios;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
II. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
III. Fomento sanitario, y
(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
IV. Programas tendientes a erradicar la discriminación y la violencia de género.