Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 92

TITULO SEPTIMO PROMOCION DE LA SALUD · CAPITULO II Educación para la Salud

ARTICULO 92. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Promover hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervenir en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de 54 enfermedades y accidentes, así como acciones de respeto a la dignidad de la persona;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

II. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes conductas que le permitan participar en la erradicación y prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes; y protegerla de los riesgos que pongan en peligro su salud y la de las demás personas;

(REFORMADA, P.O. 05 DE AGOSTO DE 2021)

(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)

III Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades, y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)

IV. Difundir a la población ante la existencia de una pandemia, el autocuidado mediante la implantación de hábitos saludables y el uso de objetos o accesorios, que contribuyan a la protección del padecimiento que se trate, para sí o frente a terceros, y

(ADICIONADA, P.O. 05 DE AGOSTO DE 2021)

V. Concientizar a la población, los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial, las dependencias y entidades de la administración estatal y municipal, así como los órganos constitucionalmente autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus medios de comunicación oficiales, tales como, página oficial de internet, redes sociales o cualquier otra plataforma digital, en el uso de las medidas de protección que haya declarado la autoridad sanitaria para enfrentar una pandemia, o determine la autoridad sanitaria en aras de la protección de la salud, y

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)

(REFORMADA, P.O. 01 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. Orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, salud visual, salud auditiva, educación sexual, planificación familiar, salud reproductiva, prevención del embarazo adolescente, riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad, violencia de género, discriminación, prevención de accidentes y detección oportuna de enfermedades.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2008)

(REFORMADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.