Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 94

TITULO SEPTIMO PROMOCION DE LA SALUD · CAPITULO III

ARTICULO 94. El Ejecutivo del Estado, a través de las autoridades sanitarias formulará y desarrollará programas estatales de, nutrición; y los que combatan la violencia de género y discriminación promoviendo la participación en los mismos, de las unidades estatales del sector salud, organismos estatales, nacionales e internacionales, cuyas actividades se relacionen con los temas precisados en los sectores sociales y privado.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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