ARTICULO 94. El Ejecutivo del Estado, a través de las autoridades sanitarias formulará y desarrollará programas estatales de, nutrición; y los que combatan la violencia de género y discriminación promoviendo la participación en los mismos, de las unidades estatales del sector salud, organismos estatales, nacionales e internacionales, cuyas actividades se relacionen con los temas precisados en los sectores sociales y privado.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)