Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 96

TITULO SEPTIMO PROMOCION DE LA SALUD · CAPITULO III

ARTICULO 96. La Secretaría de Salud del Estado, dentro del ámbito de su competencia, y en lo que compete a nutrición, tendrá a su cargo:

(REFORMADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia de los trastornos de la conducta alimentaria;

(REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2020)

(REFORMADA P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2025)

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimenticios adecuados, preferentemente en los grupos de atención prioritaria, para ello promoverá la celebración de convenios de colaboración con: a) Instituciones del Estado. b) Municipios. c) Locatarios de centrales de abasto. d) Mercados fijos, y sobre ruedas.

Lo anterior, para el adecuado manejo de alimentos perecederos en buen estado, que pudieran ver mermadas sus cualidades alimenticias por el trascurso del tiempo; 56

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2008)

III. Observar y recomendar, en coordinación con la Secretaría de Educación, que los alimentos y bebidas que se expendan al interior de las escuelas de educación básica obligatoria, posean alto contenido nutricional, que coadyuve a una alimentación saludable;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2008)

(REFORMADA, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población, y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2008)

(REFORMADA, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)

V. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimientos por la población en general;

(ADICIONADA, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)

VI. Diseñar un sistema de seguimiento y evaluación de la asistencia alimentaria que proporcionan en todas sus modalidades; los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la familia, con el objetivo de verificar la correcta implementación de los mismos para la erradicación de la desnutrición y de la obesidad; así como, capacitar en materia de nutrición al personal de los sistemas municipales que lo soliciten;

(ADICIONADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)

VII. Impulsar, en coordinación con las Federación y los municipios, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria; y, en coordinación con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

(ADICIONADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)

VIII. Difundir en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario; la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y

(ADICIONADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)

IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Estatal, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares, el consumo y expendio de aquéllos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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