ARTICULO 96 BIS. La Secretaría de Salud del Estado, dentro del ámbito de su competencia, y en lo que compete a violencia de género tendrá a su cargo: 57
I. Diseñar políticas públicas de salud mental con perspectiva de género, tendientes a prevenir, atender y erradicar la violencia de género; el maltrato infantil y a personas con discapacidad y adultas mayores; la prostitución forzada, y la trata de personas;
II. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto a la violencia contra las mujeres, garantizando la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005;
III. Establecer programas y servicios profesionales eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia de género;
IV. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
V. Canalizar a las víctimas de violencia a las instituciones que prestan atención y protección;
VI. Participar activamente en el diseño y ejecución de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;
VII. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sea respetada la dignidad, libertad y los derechos humanos de las personas;
VIII. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;
IX. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres;
(REFORMADA P.O. DEL 02 DE OCTUBRE 2025)
X. Elaborar un expediente de la víctima que contenga datos desagregados por edad y sexo, tipo de violencia que sufre y todos aquéllos que lleven a atender debidamente a los grupos de atención prioritaria, y a llevar un registro, y
XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.