Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 96 BIS

TITULO SEPTIMO PROMOCION DE LA SALUD · CAPITULO III

ARTICULO 96 BIS. La Secretaría de Salud del Estado, dentro del ámbito de su competencia, y en lo que compete a violencia de género tendrá a su cargo: 57

I. Diseñar políticas públicas de salud mental con perspectiva de género, tendientes a prevenir, atender y erradicar la violencia de género; el maltrato infantil y a personas con discapacidad y adultas mayores; la prostitución forzada, y la trata de personas;

II. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto a la violencia contra las mujeres, garantizando la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005;

III. Establecer programas y servicios profesionales eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia de género;

IV. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

V. Canalizar a las víctimas de violencia a las instituciones que prestan atención y protección;

VI. Participar activamente en el diseño y ejecución de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;

VII. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sea respetada la dignidad, libertad y los derechos humanos de las personas;

VIII. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;

IX. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres;

(REFORMADA P.O. DEL 02 DE OCTUBRE 2025)

X. Elaborar un expediente de la víctima que contenga datos desagregados por edad y sexo, tipo de violencia que sufre y todos aquéllos que lleven a atender debidamente a los grupos de atención prioritaria, y a llevar un registro, y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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