ARTICULO 98. Corresponde a los Servicios de Salud promover, autorizar y vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de:
I. La investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente; 58
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
II. La certificación de la calidad del agua para uso y consumo humano;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
III. La violencia de género y los programas de atención, prevención y erradicación que para la causa se designen, y
(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
IV. En general, de las actividades similares a las anteriores situaciones, que causen riesgos o daños a la salud de las personas.