Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 98

TITULO SEPTIMO PROMOCION DE LA SALUD · CAPITULO IV Efectos del Ambiente en la Salud

ARTICULO 98. Corresponde a los Servicios de Salud promover, autorizar y vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de:

I. La investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente; 58

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

II. La certificación de la calidad del agua para uso y consumo humano;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

III. La violencia de género y los programas de atención, prevención y erradicación que para la causa se designen, y

(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

IV. En general, de las actividades similares a las anteriores situaciones, que causen riesgos o daños a la salud de las personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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