Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 97

TITULO SEPTIMO PROMOCION DE LA SALUD · CAPITULO IV Efectos del Ambiente en la Salud

ARTICULO 97 . Las autoridades sanitarias establecerán las medidas y ordenará la realización de las actividades a que se refiere esta Ley, tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños derivados de las condiciones del ambiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.