ARTICULO 95. En los programas a que se refiere el artículo anterior, se incorporarán acciones particulares para cada uno de los temas, que promuevan una vida libre de violencia, y el consumo de alimentos de producción regional, procurando la participación de las organizaciones campesinas, indígenas, ganaderas, cooperativas y otras organizaciones sociales.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)