Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

TITULO SEPTIMO PROMOCION DE LA SALUD · CAPITULO III

ARTICULO 95. En los programas a que se refiere el artículo anterior, se incorporarán acciones particulares para cada uno de los temas, que promuevan una vida libre de violencia, y el consumo de alimentos de producción regional, procurando la participación de las organizaciones campesinas, indígenas, ganaderas, cooperativas y otras organizaciones sociales.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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