Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 93

TITULO SEPTIMO PROMOCION DE LA SALUD · CAPITULO II Educación para la Salud

ARTICULO 93. La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, formulará, propondrá, desarrollará y evaluará los programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

La Secretaría de Salud formulará un programa para la salud destinado a la población escolar de los distintos niveles de educación básica obligatoria, a efecto de combatir, la violencia de género, la 55 discriminación, la obesidad y el sobrepeso; el cual incluirá, entre otras acciones, información veraz por medio de películas, libros, folletos y demás materiales de distribución que concienticen sobre los estragos causados por la violencia, el fomento del consumo de alimentos y bebidas saludables. Para efecto de su ejecución, la Secretaría de Salud se coordinará con las autoridades federales, estatales y municipales que resulten competentes.

Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a que se refiere este artículo, deberán difundirse en español, y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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