ARTICULO 90. La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población en equidad de género, y propiciar en las personas, actitudes, valores y conductas adecuadas, no discriminatorias para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva que les permita el acceso a una vida sana y libre de violencia.
Artículo 90
TITULO SEXTO INFORMACION PARA LA SALUD · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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