Artículo 36.- Las Centrales Eléctricas de generación para el Mercado Eléctrico Mayori sta pueden desarrollarse por el Estado, por particulares o mediante esquemas para desarrollo mixto previstos en la presente Ley.
Artículo 36
TÍTULO TERCERO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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