Artículo 37.- Los Participantes del Mercado en modalidad de generadora que representen en el Mercado Eléctrico Mayorista a Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deben:
I. Presentar los contratos de interconexión vigentes respectivos, emitidos por la CNE;
II. Operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las instrucciones del CENACE;
III. Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y
IV. Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas.