Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 40

TÍTULO TERCERO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 40.- La Inversión mixta es un esquema para el desarrollo de proyectos de generación que debe cumplir con lo siguiente:

I. La Empresa Pública del Estado debe tener una participación directa o indirecta en el proyecto, de al menos el cincuenta y cuatro por ciento;

II. La Empresa Pública del Estado puede adquirir la energía y Productos Asociados que se produzcan, preferentemente;

III. Las Centrales Eléctricas que sean objeto de contratos celebrados en esta modalidad pueden comercializar la energía y Productos Asociados, que no utilice la Empresa Pública del Estado, a través de ésta como su representante en el Mercado Eléctrico Mayorista, sujeto a lo que se establezca en los contratos correspondientes y, en su caso, las disposiciones de carácter general que la Secretaría emita al respecto, y

IV. Cualquier otra que establezca el Reglamento o disposiciones generales que emita la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.