Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 41

TÍTULO TERCERO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 41.- El permiso de generación de electricidad puede tener la modalidad de cogeneración cuando la producción de energía eléctrica:

I. Es realizada conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambas;

II. Cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales del permisionario se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica, o

III. Cuando se utilicen combustibles producidos en los propios procesos industriales del permisionario para la generación directa o indirecta de energía eléctrica.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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