Artículo 41.- El permiso de generación de electricidad puede tener la modalidad de cogeneración cuando la producción de energía eléctrica:
I. Es realizada conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambas;
II. Cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales del permisionario se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica, o
III. Cuando se utilicen combustibles producidos en los propios procesos industriales del permisionario para la generación directa o indirecta de energía eléctrica.