Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 58

TÍTULO CUARTO DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 58.- El transporte de energía eléctrica a través de Redes Particulares se sujeta a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emite la CNE. El artículo 8 de la presente Ley no es aplicable a las Redes Particulares.

Los permisos de generación comprenden el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de las Redes Particulares que resulten necesarias para entregar la producción de las Centrales Eléctricas a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, o para fines de autoconsumo. Las Redes Particulares no forman parte de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución y se sujetan al régimen jurídico aplicable a la Central Eléctrica a la que pertenezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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