Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 60

TÍTULO QUINTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 60.- La comercialización comprende una o más de las siguientes actividades:

I. Prestar el Suministro Eléctrico a las Usuarias Finales;

II. Representar a las Generadoras Exentas en el Mercado Eléctrico Mayorista;

III. Realizar las transacciones referidas en el artículo 112 de esta Ley, en el Mercado Eléctrico Mayorista;

IV. Celebrar los contratos referidos en el artículo 113 de esta Ley, con las Generadoras, Comercializadoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado;

V. Adquirir los servicios de transmisión y distribución con base en las Tarifas Reguladas;

VI. Adquirir y enajenar los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico, con la intermediación del CENACE, y

VII. Las demás que determine la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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