Artículo 81.- Las Reglas del Mercado pueden establecer esquemas especiales para la operación de los pequeños sistemas eléctricos, así como para el Sistema Interconectado de Baja California y para el Sistema Interconectado de Baja California Sur. El Control Operativo de los anteriores sistemas es facultad del CENACE.
Artículo 81
TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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