Artículo 82.- La Secretaría, a través del Reglamento y de disposiciones administrativas de carácter general, puede establecer los términos, condiciones y modalidades en los que los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica participan en las actividades del sector eléctrico, así como permisos y sus requisitos necesarios.
Artículo 82
TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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