Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 82

TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 82.- La Secretaría, a través del Reglamento y de disposiciones administrativas de carácter general, puede establecer los términos, condiciones y modalidades en los que los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica participan en las actividades del sector eléctrico, así como permisos y sus requisitos necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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