Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 83

TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 83.- La CNE, en el ámbito de sus atribuciones puede establecer y aplicar las metodologías de contraprestación en los servicios que los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica provean a la red y que no se encuentren incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo Servicios Conexos, y servicios para la transmisión y distribución que contribuyan a la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, eficiencia, Sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, así como las metodologías de cobros y tarifas que le apliquen por las características y operación propias de estos sistemas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.