Artículo 84.- La CNE debe incluir en las Reglas del Mercado y Disposiciones Operativas, lineamientos relativos a los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica dentro del Mercado Eléctrico Mayorista que fortalezcan la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, eficiencia, Sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 84
TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.