Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 84

TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 84.- La CNE debe incluir en las Reglas del Mercado y Disposiciones Operativas, lineamientos relativos a los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica dentro del Mercado Eléctrico Mayorista que fortalezcan la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, eficiencia, Sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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