Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 86

TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 86.- La Secretaría, a través del Reglamento y de disposiciones administrativas de carácter general, puede regular sobre la infraestructura y el suministro de electricidad necesaria para la electromovilidad.

Para efectos del presente apartado se entiende por electromovilidad los sistemas de transporte terrestre basados en vehículos ligeros y pesados con un sistema de tracción eléctrica o sistema híbrido que toman energía de un sistema de suministro eléctrico y que se utilizan para transportar personas o bienes materiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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