Artículo 87.- La CNE, en el ámbito de sus atribuciones puede establecer criterios para la interconexión de la infraestructura, la contraprestación para el suministro de energía y los términos y condiciones de uso para la electromovilidad, entre otros.
Artículo 87
TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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