Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 65

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 65.- Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de las áreas para investigar la posible existencia de Hidrocarburos, requieren autorización de la Secretaría de Energía. La autorización debe ajustarse a los plazos establecidos conforme a la regulación que para tal efecto emita la misma Secretaría de Energía. En caso de no emitirse una respuesta a la solicitud por parte de la Secretaría de Energía, dentro del plazo establecido en dicha regulación, ésta se entiende en sentido favorable.

La autorización y las actividades para el Reconocimiento y Exploración Superficial no otorgan derechos de Exploración, ni derechos preferenciales en relación con las Asignaciones o con los Contratos para la Exploración y Extracción.

Las personas Asignatarias y Contratistas no requieren autorización para el Reconocimiento y Exploración Superficial de las Áreas de Asignaciones y Áreas Contractuales de los que sean titulares; únicamente deben dar aviso a la Secretaría de Energía y cumplir con los requerimientos de entrega de información y demás obligaciones que se establezcan en la regulación que emita la misma Secretaría de Energía. Lo anterior, sin menoscabo del cumplimiento de los requisitos que otras autoridades competentes señalen al efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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