Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 67.- Las autorizaciones caducan si los sujetos de estas:

I. No inician el ejercicio de los derechos conferidos en la autorización en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; salvo previa autorización de la Secretaría de Energía, por causa justificada, o

II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en la autorización respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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