Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 66.- Las autorizaciones a que se refiere este Capítulo terminan por cualquiera de las causas que se establecen para la terminación de los permisos a que se refiere el artículo 87 de esta Ley, así como por la terminación del Contrato para la Exploración y Extracción o de la Asignación, según sea el caso.

La terminación de la autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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