Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 81

TÍTULO TERCERO De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Artículo 81.- En la evaluación para la solicitud de los permisos a que se refiere el presente Título, se debe considerar, al menos, la localización del proyecto, los volúmenes, la demanda local y regional, el impacto que el proyecto tiene en el sano desarrollo del mercado que corresponda y la alineación con los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública.

Adicionalmente, se pueden establecer los criterios de evaluación específicos que se requieran en el Reglamento de la presente Ley y las disposiciones administrativas que se emitan por las autoridades competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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