ARTÍCULO 1º . Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Estado de San Luis Potosí; y tiene por objeto:
I. Regular la distribución de competencias en materia de seguridad pública que efectúen el Gobierno Estatal y los municipios;
II. Fijar las bases de coordinación del Gobierno Estatal y los municipios con la Federación, otras entidades federativas y sus municipios;
III. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, que contribuirá con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
IV. Establecer las bases mínimas a que estarán sujetas las instituciones de seguridad pública estatal y municipal.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)