Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2 BIS

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2º BIS. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley y demás normas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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