ARTÍCULO 2º BIS. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley y demás normas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)