ARTÍCULO 2° TER. La seguridad ciudadana es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal, en colaboración con los ayuntamientos y en proximidad permanente con la ciudadanía, con el fin de resguardar la libertad, los derechos humanos, la legalidad, el orden público y las garantías de las personas, por medio del fortalecimiento del Estado de Derecho, la prevención de los delitos, la promoción y el respeto de los derechos humanos y la erradicación de la violencia.
La seguridad ciudadana tiene por objeto:
I. Recuperar, preservar y mantener la paz social, la tranquilidad de las familias y el orden público;
II. Proteger la integridad, la dignidad, la sana convivencia social, la ausencia de conductas antisociales y los derechos humanos de los habitantes;
III. Preservar las libertades públicas;
IV. Proteger la vida, integridad física de las personas y comunidades, así como su patrimonio;
V. Llevar a cabo la prevención general y especial de los delitos, así como coadyuvar en concordancia con las leyes aplicables en la investigación y persecución de estos;
VI. Sancionar infracciones administrativas;
VII. Implementar políticas, programas, y acciones que en materia de reinserción social emita el Consejo Nacional;
VIII. Garantizar el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades;
IX. Preservar la convivencia y el fomento de la cohesión social, y
X. Apoyar en las tareas que se les encomienden que tengan fundamento legal y que formen parte del fortalecimiento del Estado de Derecho.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
(REFORMADO, P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)