ARTÍCULO 2° QUATER. Las acciones emprendidas en materia de Seguridad Ciudadana, tendrán como eje central a la persona y sus derechos humanos, observando y respetando el ejercicio de 5 los derechos de ciudadanía con perspectiva de género, las libertades y los derechos fundamentales, así como el fomento de una cultura de paz.
La actuación de los elementos que conformen la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se ejecutará en cumplimiento de la Ley que Establece los Principios para el Uso de la Fuerza Pública del Estado y se llevarán a cabo observando la legislación aplicable en materias de derechos humanos, principio pro persona, y cultura de la legalidad.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)