Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 3 BIS

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3º BIS. Cuando no exista disposición expresa en la materia en esta Ley, se aplicará supletoriamente, la Ley General; y los lineamientos generales y específicos que dicten los consejos Nacional y Estatal de Seguridad Pública. Sólo cuando no se encuentre regulada la materia o la acción en la Ley o en los lineamientos generales, las resoluciones o los acuerdos de que se trate se ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes integrantes del Sistema Estatal, siempre que no se opongan a los fines de esta Ley.

Los convenios generales y específicos a que refiere el párrafo anterior, establecerán esquemas que garanticen su debido cumplimiento y las sanciones a las que, de conformidad con la normatividad correspondiente, se harán acreedores los servidores públicos en caso de incumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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