ARTÍCULO 3º BIS. Cuando no exista disposición expresa en la materia en esta Ley, se aplicará supletoriamente, la Ley General; y los lineamientos generales y específicos que dicten los consejos Nacional y Estatal de Seguridad Pública. Sólo cuando no se encuentre regulada la materia o la acción en la Ley o en los lineamientos generales, las resoluciones o los acuerdos de que se trate se ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes integrantes del Sistema Estatal, siempre que no se opongan a los fines de esta Ley.
Los convenios generales y específicos a que refiere el párrafo anterior, establecerán esquemas que garanticen su debido cumplimiento y las sanciones a las que, de conformidad con la normatividad correspondiente, se harán acreedores los servidores públicos en caso de incumplimiento.