ARTICULO 3°. La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, de la fiscalía General del Estado, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)