Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°. La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas; así como contribuir a generación y preservación del orden público, la paz social, la prevención, investigación y persecución de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, además de la reinserción social de las personas privadas de la libertad y el apoyo a los órganos jurisdiccionales y aquellos encargados de la supervisión de libertades en términos de esta Ley, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Gobierno Estatal y los municipios en coordinación con la Federación, desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la 4 comisión de éstos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Además de los fines que estipula el párrafo primero de este artículo, la seguridad pública tiene como propósito hacer efectiva la seguridad ciudadana prevista en las leyes respectivas.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

ARTÍCULO 2° QUINQUE . Para el cumplimiento de los objetivos de prevención, el gobierno estatal y los municipios en coordinación con la Federación, desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, que impacten sobre las causas que generan la comisión de éstos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Las acciones de seguridad ciudadana se realizarán en términos de esta Ley, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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