Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 11

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 11. Son autoridades municipales en materia de seguridad pública:

I. El ayuntamiento;

II. El presidente municipal;

III. El Secretario del ayuntamiento, y

IV. Los titulares de las corporaciones de seguridad pública y tránsito municipales, en los términos de los reglamentos municipales en la materia. 9

Además, se considerarán autoridades en materia de seguridad pública en las comunidades indígenas del Estado, las que así sean reconocidas por sus usos y costumbres, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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