ARTICULO 11. Son autoridades municipales en materia de seguridad pública:
I. El ayuntamiento;
II. El presidente municipal;
III. El Secretario del ayuntamiento, y
IV. Los titulares de las corporaciones de seguridad pública y tránsito municipales, en los términos de los reglamentos municipales en la materia. 9
Además, se considerarán autoridades en materia de seguridad pública en las comunidades indígenas del Estado, las que así sean reconocidas por sus usos y costumbres, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado de San Luis Potosí.