ARTÍCULO 13. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana será designado por el Gobernador del Estado y debe cumplir los siguientes requisitos:
(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)
(REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. (DEROGADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2020) 10
III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado, o formación equivalente acorde a la función;
(REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2021)
IV. Acreditar especialmente, capacidad, probidad, y experiencia mínima de cinco años, en las áreas afines a su función;
(REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2021)
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno y
(ADICIONADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2021)
VI. Contar con exámenes de control y confianza acreditados satisfactoriamente, conforme a las disposiciones reglamentarias de dicho examen, así como sus actualizaciones.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
El titular de la Secretaría podrá ser de formación militar o civil.