Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 13

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 13. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana será designado por el Gobernador del Estado y debe cumplir los siguientes requisitos:

(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

(REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. (DEROGADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2020) 10

III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado, o formación equivalente acorde a la función;

(REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2021)

IV. Acreditar especialmente, capacidad, probidad, y experiencia mínima de cinco años, en las áreas afines a su función;

(REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2021)

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno y

(ADICIONADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2021)

VI. Contar con exámenes de control y confianza acreditados satisfactoriamente, conforme a las disposiciones reglamentarias de dicho examen, así como sus actualizaciones.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

El titular de la Secretaría podrá ser de formación militar o civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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