Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 12

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 12. Son atribuciones del Gobernador del Estado:

I. Mantener el orden público preservando la paz y tranquilidad social, así como la seguridad de la Entidad;

II. Celebrar convenios con la Federación, las entidades federativas, los municipios, e instituciones públicas y privadas, para la mejor prestación del servicio de seguridad pública en el Estado;

III. Establecer en la Entidad las instancias de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IV. Analizar la problemática de seguridad pública en el Estado; así como autorizar los planes y programas estatales y regionales en la materia;

V. Aprobar el programa de seguridad pública;

VI. Proveer la exacta observancia de la presente Ley;

(REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

VII. Promover la participación social para estimular propuestas de solución a los problemas de seguridad pública y prevención de conductas antisociales;

(REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

VIII. Ejercer el mando de las instituciones policiales de los municipios, en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

(ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

IX. Representar al Estado ante el Consejo Nacional, y

(ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

X. Las demás que le confieren esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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