Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 14. El titular de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, tiene las siguientes atribuciones:

I. Proveer lo necesario para que el personal adscrito a la Secretaría a su cargo, cumpla esta Ley y sus reglamentos;

II. Formular a los presidentes municipales las recomendaciones que estime pertinentes, para el mejoramiento de la seguridad pública;

III. Formular y aplicar las normas y políticas relacionadas con la depuración, ingreso, capacitación, desarrollo, y sanción del personal que interviene en funciones de seguridad pública;

IV. Vigilar que los elementos de seguridad pública se apeguen al estricto respeto de las garantías, y ejercer sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y sus garantías, sancionando conforme a la ley toda conducta que infrinja tales imperativos;

V. Proponer y celebrar convenios, con particulares e instituciones públicas o privadas, para la prestación de servicios de seguridad, así como operar dichos instrumentos en los términos que los mismos establezcan;

VI. Vigilar que sean puestas a disposición de las autoridades competentes, las personas, armas y objetos asegurados por los cuerpos de seguridad pública, procediendo a su registro conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

(REFORMADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

VII. Delegar las atribuciones cuya naturaleza así lo permita, en los servidores públicos que determine esta Ley y sus reglamentos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

VIII. Vigilar, conforme lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, se dé cumplimiento por parte de la policía procesal a lo establecido en los 11 mismos, coordinándose en todo momento con el Ministerio Público para la investigación de los delitos;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

IX. Formar la Unidad de Servicios Previos al Juicio, la que tendrá como fin dar cabal cumplimiento a las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que dicten los jueces de Control, a través de la Policía Procesal;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

X. Prestar el auxilio a las autoridades competentes que soliciten protección para personas que se encuentren en riesgo con motivo de su participación, con cualquier carácter, en los procedimientos penales;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

XI. Establecer las medidas de seguridad que considere necesarias para el traslado del imputado, del Centro de Reinserción Social a los centros de justicia y dentro del mismo, cuando sea necesaria la presencia de éste para el desahogo de la audiencia, y en los demás casos en que corresponda;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

XI BIS. Establecer las medidas de seguridad que considere necesarias para el traslado de adolescentes, en los casos que sea necesaria la presencia de éstos para el desahogo de una audiencia o diligencia en que la autoridad jurisdiccional especializada lo requiera y en los demás casos en que corresponda;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

XII. Dictar los criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito;

(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)

XIII. Implementar el modelo homologado de unidad de policía cibernética, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Publica;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)

XIV. Disponer la colaboración con la Fiscalía General del Estado para el cumplimiento de las medidas de protección de sujetos procesales, a través de la Policía Procesal;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

XV. Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, con el fin de fomentar e impulsar la formación educativa de los elementos de seguridad pública;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

XVI. Implementar las políticas, programas y acciones que dicte el Consejo Estatal de Seguridad Pública;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

XVII. Fomentar entre el personal a su cargo el ejercicio de sus funciones con estricto apego a los derechos humanos, la igualdad de género, al debido proceso y a las demás garantías aplicables, y

(ADICIONADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014) 12

XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y reglamentos aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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