ARTÍCULO 15. Las atribuciones del Fiscal General del Estado; el Director; el Director General de Prevención y Reinserción Social; el Coordinador Especializado en Justicia Penal para Adolescentes; y el Director General de Métodos de Investigación, estarán previstas en su propia ley o reglamentos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)