Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 16

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 16. El Secretario; el Fiscal General del Estado; el Director; el Director General de Prevención y Reinserción Social; el Coordinador Especializado en Justicia Penal para Adolescentes; y el Director General de Métodos de Investigación, serán los encargados, en vía de coordinación, de ejecutar las disposiciones que el Poder Ejecutivo del Estado dicte en cumplimiento de este Ordenamiento

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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