ARTÍCULO 14 BIS . El titular de la Secretaría, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, en materia de movilidad y seguridad vial, tiene las siguientes atribuciones:
I. Remitir al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial la información contenida en el Registro Público Vehicular;
II. Mantener actualizada la información contenida en el Registro Público Vehicular, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los principios de la presente Ley;
III. Participar, en el marco de sus competencias, en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o municipales, en relación con la movilidad y seguridad vial;
IV. Participar, en el marco de sus competencias, en la celebración de convenios de coordinación con otras entidades federativas y municipales, para la realización de acciones en la materia objeto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
V. Colaborar, en el marco de sus competencias, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad, y
VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)