Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14 BIS

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 14 BIS . El titular de la Secretaría, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, en materia de movilidad y seguridad vial, tiene las siguientes atribuciones:

I. Remitir al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial la información contenida en el Registro Público Vehicular;

II. Mantener actualizada la información contenida en el Registro Público Vehicular, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los principios de la presente Ley;

III. Participar, en el marco de sus competencias, en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o municipales, en relación con la movilidad y seguridad vial;

IV. Participar, en el marco de sus competencias, en la celebración de convenios de coordinación con otras entidades federativas y municipales, para la realización de acciones en la materia objeto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;

V. Colaborar, en el marco de sus competencias, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad, y

VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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